Capítulo XXXVI: La mal usada vía de urgencia | Ibiza Melián
Que no creían en la separación de poderes resultaba sumamente evidente. Fieles seguidores de una gestión a golpe de decretos, eludiendo en todo momento el exigido debate en el Consejo Plenario. Cercenando las escasas vías de pronunciamiento popular, negándoles a los vecinos el derecho fundamental expuesto en el artículo 23 de la Constitución Española (CE): “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. (…)”